Actualidad - análisis jurídico de la propuesta no de ley de ciudadanos respecto a la protección de los pacientes afectados por la pseudociencia
Departamento Jurídico
29 de octubre de 2018
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PROPUESTA NO DE LEY DE CIUDADANOS RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE LOS PACIENTES AFECTADOS POR LA PSEUDOCIENCIA
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PROPUESTA NO DE LEY DE CIUDADANOS RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE LOS PACIENTES AFECTADOS POR LA PSEUDOCIENCIA
El presente artículo tiene por objeto analizar los aspectos jurídicos de la propuesta no de Ley, presentada por CIUDADANOS en el Congreso de los Ciudadanos, relativa a la mejora de la protección de los pacientes afectados por la pseudociencia.
La forma utilizada para articular la pretensión del citado partido político, proposición no de ley, tiene como finalidad conseguir que el Congreso de los Diputados se posicione respecto a una cuestión concreta.
Este tipo de iniciativas parlamentarias, normalmente, se articulan en dos partes: la exposición de motivos y el texto de la propuesta que se pretende aprobar.
La exposición de motivos, como su propio nombre indica, son las razones por las que se considera necesario presentar la propuesta y marca, de alguna forma, el espíritu del texto cuya aprobación se propone.
Desde nuestro punto de vista, es necesario rechazar la propuesta por los siguientes motivos:
1º) Existen considerables diferencias entre la exposición de motivos y la propuesta en sí. Este hecho contraviene la estructura de este tipo de propuestas, en las que la exposición de motivos debe guardar relación con la propuesta.
2º) Las referencias a la violencia de género son desafortunadas.
3º) La información que se proporciona respecto al Decreto catalán 31/2007 no es completa y genera confusión.
4º) La propia exposición de motivos refiere los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, precisamente, obligan a denunciar. Por tanto, el ordenamiento jurídico español ya contempla el objeto de la propuesta no de Ley.
5º) Los colegios profesionales también ejercen esta función y denuncian las situaciones que ponga en riesgo la salud de los pacientes.
En definitiva, desde el punto de vista jurídico, se puede concluir que la proposición no de ley analizada no pretende la regulación de las terapias naturales. Conforme a su exposición de motivos, más bien parece una nueva herramienta para crear mayor conflictividad en el sector y que va a ser utilizada como instrumento para fundamentar la presentación de denuncias masivas con la única finalidad de acabar con la actividad que desarrollan unos profesionales que, en su gran mayoría, no incurren en las prácticas que se denuncian.
Departamento Jurídico de COFENAT
El presente artículo tiene por objeto analizar los aspectos jurídicos de la propuesta no de Ley, presentada por CIUDADANOS en el Congreso de los Ciudadanos, relativa a la mejora de la protección de los pacientes afectados por la pseudociencia.
La forma utilizada para articular la pretensión del citado partido político, proposición no de ley, tiene como finalidad conseguir que el Congreso de los Diputados se posicione respecto a una cuestión concreta.
Este tipo de iniciativas parlamentarias, normalmente, se articulan en dos partes: la exposición de motivos y el texto de la propuesta que se pretende aprobar.
La exposición de motivos, como su propio nombre indica, son las razones por las que se considera necesario presentar la propuesta y marca, de alguna forma, el espíritu del texto cuya aprobación se propone.
Desde nuestro punto de vista, es necesario rechazar la propuesta por los siguientes motivos:
1º) Existen considerables diferencias entre la exposición de motivos y la propuesta en sí. Este hecho contraviene la estructura de este tipo de propuestas, en las que la exposición de motivos debe guardar relación con la propuesta.
2º) Las referencias a la violencia de género son desafortunadas.
3º) La información que se proporciona respecto al Decreto catalán 31/2007 no es completa y genera confusión.
4º) La propia exposición de motivos refiere los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, precisamente, obligan a denunciar. Por tanto, el ordenamiento jurídico español ya contempla el objeto de la propuesta no de Ley.
5º) Los colegios profesionales también ejercen esta función y denuncian las situaciones que ponga en riesgo la salud de los pacientes.
En definitiva, desde el punto de vista jurídico, se puede concluir que la proposición no de ley analizada no pretende la regulación de las terapias naturales. Conforme a su exposición de motivos, más bien parece una nueva herramienta para crear mayor conflictividad en el sector y que va a ser utilizada como instrumento para fundamentar la presentación de denuncias masivas con la única finalidad de acabar con la actividad que desarrollan unos profesionales que, en su gran mayoría, no incurren en las prácticas que se denuncian.
Departamento Jurídico de COFENAT