Actualidad - diferencias en el ejercicio de las terapias naturales por personal sanitario y por personal parasanitario
Departamento Jurídico
07 de marzo de 2019
DIFERENCIAS EN EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS NATURALES POR PERSONAL SANITARIO Y POR PERSONAL PARASANITARIO
DIFERENCIAS EN EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS NATURALES POR PERSONAL SANITARIO Y POR PERSONAL PARASANITARIO
No existe una norma jurídica que regule de una forma precisa y detallada el ejercicio de las terapias naturales.
Lo más próximo a una regulación es el Decreto del Gobierno de Cataluña 31/2007, de 30 de enero de 2007, pero dicho intento quedó sin efecto, al entender el Tribunal Supremo que la Generalitat había invadido competencias estatales.
Desde el punto de vista fiscal y tributario el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, considera a las terapias naturales, en su conjunto, como una actividad económica a la que se denomina parasanitaria, es decir, que posee semejanza con una actividad sanitaria, pero que no goza de esa naturaleza.
Ante la ausencia de una regulación específica que regule el sector, es posible apreciar las diferencias existentes en el ejercicio de las terapias naturales por profesionales sanitarios y parasanitarios en los siguientes aspectos:
A) Desde el punto de vista fiscal o tributario una de las diferencias que vamos a encontrar es la aplicación o no del impuesto sobre el valor añadido en los servicios prestados por personal sanitario y parasanitario.
B) En el registro de la actividad como sanitaria también se puede apreciar una diferencia importante, así en los casos en los que se trata de una actividad sanitaria debe inscribirse en el Registro de Centros Sanitarios.
C) En la información proporcionada al cliente, en el caso de las actividades sanitarias, la información tiene un contenido sanitario.
Sin embargo, los profesionales de las terapias naturales, habitualmente utilizan una hoja informativa en la que informan a los clientes de que se encuentran ante un profesional parasanitario y de técnicas naturales que se van a emplear.
D) Por último en la terminología empleada, los profesionales sanitarios habitualmente hacen uso de terminología sanitaria, en la que muestran como finalidad la curación y el diagnóstico.
Los profesionales parasanitarios, sin embargo, utilizan terminología NO sanitaria.
Un supuesto que resume perfectamente las diferencias existentes entre una terapia natural y una técnica sanitaria es el de la fisioterapia y la osteopatía.
Desde hace unos años, los colegios profesionales de Fisioterapeutas se han atribuido de forma excluyente el ejercicio de la osteopatía, al considerar que la Orden CIN 2135/2008 atribuye el ejercicio de esta técnica a los fisioterapeutas.
Pues bien, la realidad es que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han resuelto expresamente que la citada orden únicamente pretende fijar los conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los doscientos cuarenta créditos europeos para su consideración de grado, pero no establece las atribuciones profesionales de los Fisioterapeutas.
En definitiva, el marco normativo regulador, vigente en la actualidad, es insuficiente, por lo que es necesario acometer la regulación de las terapias naturales para proporcionar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los profesionales que ejercen las terapias naturales.
DEPARTAMENTO JURÍDICO COFENAT.
No existe una norma jurídica que regule de una forma precisa y detallada el ejercicio de las terapias naturales.
Lo más próximo a una regulación es el Decreto del Gobierno de Cataluña 31/2007, de 30 de enero de 2007, pero dicho intento quedó sin efecto, al entender el Tribunal Supremo que la Generalitat había invadido competencias estatales.
Desde el punto de vista fiscal y tributario el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, considera a las terapias naturales, en su conjunto, como una actividad económica a la que se denomina parasanitaria, es decir, que posee semejanza con una actividad sanitaria, pero que no goza de esa naturaleza.
Ante la ausencia de una regulación específica que regule el sector, es posible apreciar las diferencias existentes en el ejercicio de las terapias naturales por profesionales sanitarios y parasanitarios en los siguientes aspectos:
A) Desde el punto de vista fiscal o tributario una de las diferencias que vamos a encontrar es la aplicación o no del impuesto sobre el valor añadido en los servicios prestados por personal sanitario y parasanitario.
B) En el registro de la actividad como sanitaria también se puede apreciar una diferencia importante, así en los casos en los que se trata de una actividad sanitaria debe inscribirse en el Registro de Centros Sanitarios.
C) En la información proporcionada al cliente, en el caso de las actividades sanitarias, la información tiene un contenido sanitario.
Sin embargo, los profesionales de las terapias naturales, habitualmente utilizan una hoja informativa en la que informan a los clientes de que se encuentran ante un profesional parasanitario y de técnicas naturales que se van a emplear.
D) Por último en la terminología empleada, los profesionales sanitarios habitualmente hacen uso de terminología sanitaria, en la que muestran como finalidad la curación y el diagnóstico.
Los profesionales parasanitarios, sin embargo, utilizan terminología NO sanitaria.
Un supuesto que resume perfectamente las diferencias existentes entre una terapia natural y una técnica sanitaria es el de la fisioterapia y la osteopatía.
Desde hace unos años, los colegios profesionales de Fisioterapeutas se han atribuido de forma excluyente el ejercicio de la osteopatía, al considerar que la Orden CIN 2135/2008 atribuye el ejercicio de esta técnica a los fisioterapeutas.
Pues bien, la realidad es que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han resuelto expresamente que la citada orden únicamente pretende fijar los conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los doscientos cuarenta créditos europeos para su consideración de grado, pero no establece las atribuciones profesionales de los Fisioterapeutas.
En definitiva, el marco normativo regulador, vigente en la actualidad, es insuficiente, por lo que es necesario acometer la regulación de las terapias naturales para proporcionar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los profesionales que ejercen las terapias naturales.
DEPARTAMENTO JURÍDICO COFENAT.