Actualidad - obligaciones de información a los usuarios de los centros de formación no reglada
Departamento Jurídico
09 de julio de 2018
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA
La inexistencia de formación oficial sobre terapias naturales en nuestro país obliga a que la formación sobre las técnicas referentes a tal materia se imparta como formación no reglada en centros privados, dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas. Es por lo anterior que algunas Autonomías, entre las cuales se encuentran Castilla y León, País Vasco, Aragón, Andalucía y la capital, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con sus respectivos Estatutos, han regulado la contratación de este tipo de estudios, y ello a fin de proteger a los consumidores y usuarios, dada su difusión entre éstos, en una época de continua especialización profesional, cada vez mayor.
Pese a que cada una de las normativas locales mencionadas tiene sus particularidades, existen múltiples denominadores comunes respecto a las obligaciones de los centros de enseñanza y derechos de información para el alumnado, exponiéndose a continuación algunos de ellos.
En este sentido, todos los Decretos Autonómicos exigen que ni en la publicidad ni en las titulaciones o certificados que se expidan por tales enseñanzas se utilicen términos que puedan inducir a error sobre su carácter oficial y/o validez académica. Igualmente se requiere la puesta a disposición de información mínima al público por parte de las escuelas docentes, la cual ha de exponerse en el tablón de anuncios de forma permanente, clara y visible, en castellano y en la lengua foral correspondiente, en su caso, debiendo constar tal información en cierto tamaño, dependiendo éste de la CCAA.
Del mismo modo, se exige a los centros la puesta a disposición de folletos informativos sobre los cursos ofertados, al menos en castellano, requiriéndose que los mismos gocen de un contenido mínimo, tal como la denominación del curso, duración, horario y lugar en el que se va a impartir, precio, etc. De hecho, tal folleto informativo se habrá de entregar al usuario de forma conjunta con el contrato de enseñanza cuya formalización y entrega a éste también es obligatoria, ocurriendo lo mismo con la factura a emitir por los pagos efectuados por los alumnos.
Todo lo anterior se ha de cumplir sin olvidar que igualmente este tipo de escuelas han de disponer de las pertinentes hojas de reclamaciones para aquellos usuarios que las soliciten, además de cumplir con las particularidades ya referidas de cada autonomía, pues sin ir más lejos, adicionalmente a lo expuesto con anterioridad, las normativas de Madrid y de Castilla y León exigen también llevar a cabo un registro de alumnos y de certificados que se habrán de conservar, a disposición de las autoridades competentes, por un plazo de cinco y tres años a contar desde la inscripción y finalización del curso, respectivamente.
Pues bien, pese a que, como ya se refería al comienzo del presente artículo cada vez son más los centros que ofrecen este tipo de formación, no son pocos los desconocedores de las obligaciones indicadas, pudiendo verse en consecuencia inmersos en procedimientos sancionadores con la correspondiente multa que el incumplimiento en materia de consumo pueda conllevar, contemplándose en los regímenes sancionadores autonómicos de aplicación en esta materia multas desde 3.005,06 euros hasta 601.012,10 €, dependiendo de la calificación de la gravedad de la infracción.
Silvia Zaro Ballesteros
Departamento Jurídico de COFENAT
La inexistencia de formación oficial sobre terapias naturales en nuestro país obliga a que la formación sobre las técnicas referentes a tal materia se imparta como formación no reglada en centros privados, dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas. Es por lo anterior que algunas Autonomías, entre las cuales se encuentran Castilla y León, País Vasco, Aragón, Andalucía y la capital, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con sus respectivos Estatutos, han regulado la contratación de este tipo de estudios, y ello a fin de proteger a los consumidores y usuarios, dada su difusión entre éstos, en una época de continua especialización profesional, cada vez mayor.
Pese a que cada una de las normativas locales mencionadas tiene sus particularidades, existen múltiples denominadores comunes respecto a las obligaciones de los centros de enseñanza y derechos de información para el alumnado, exponiéndose a continuación algunos de ellos.
En este sentido, todos los Decretos Autonómicos exigen que ni en la publicidad ni en las titulaciones o certificados que se expidan por tales enseñanzas se utilicen términos que puedan inducir a error sobre su carácter oficial y/o validez académica. Igualmente se requiere la puesta a disposición de información mínima al público por parte de las escuelas docentes, la cual ha de exponerse en el tablón de anuncios de forma permanente, clara y visible, en castellano y en la lengua foral correspondiente, en su caso, debiendo constar tal información en cierto tamaño, dependiendo éste de la CCAA.
Del mismo modo, se exige a los centros la puesta a disposición de folletos informativos sobre los cursos ofertados, al menos en castellano, requiriéndose que los mismos gocen de un contenido mínimo, tal como la denominación del curso, duración, horario y lugar en el que se va a impartir, precio, etc. De hecho, tal folleto informativo se habrá de entregar al usuario de forma conjunta con el contrato de enseñanza cuya formalización y entrega a éste también es obligatoria, ocurriendo lo mismo con la factura a emitir por los pagos efectuados por los alumnos.
Todo lo anterior se ha de cumplir sin olvidar que igualmente este tipo de escuelas han de disponer de las pertinentes hojas de reclamaciones para aquellos usuarios que las soliciten, además de cumplir con las particularidades ya referidas de cada autonomía, pues sin ir más lejos, adicionalmente a lo expuesto con anterioridad, las normativas de Madrid y de Castilla y León exigen también llevar a cabo un registro de alumnos y de certificados que se habrán de conservar, a disposición de las autoridades competentes, por un plazo de cinco y tres años a contar desde la inscripción y finalización del curso, respectivamente.
Pues bien, pese a que, como ya se refería al comienzo del presente artículo cada vez son más los centros que ofrecen este tipo de formación, no son pocos los desconocedores de las obligaciones indicadas, pudiendo verse en consecuencia inmersos en procedimientos sancionadores con la correspondiente multa que el incumplimiento en materia de consumo pueda conllevar, contemplándose en los regímenes sancionadores autonómicos de aplicación en esta materia multas desde 3.005,06 euros hasta 601.012,10 €, dependiendo de la calificación de la gravedad de la infracción.
Silvia Zaro Ballesteros
Departamento Jurídico de COFENAT