Actualidad - problemática jurídica en torno al ejercicio de la osteopatía y quiropaxia.
Departamento Jurídico
06 de junio de 2018
PROBLEMÁTICA JURÍDICA EN TORNO AL EJERCICIO DE LA OSTEOPATÍA Y QUIROPAXIA.
En los últimos días, son numerosas las informaciones que vienen vertiendo los distintos medios de comunicación en relación al ejercicio profesional de la Osteopatía y la Quiropraxia.
En este sentido, se confunde a los usuarios de tales técnicas en el sentido de atribuir dichas prácticas manuales, en exclusiva, a los profesionales titulados en Fisioterapia. Así, conviene realizar una valoración jurídica acerca de la verdadera regulación de dichas prácticas a efectos de determinar si verdaderamente son susceptibles de responsabilidad penal por ser constitutivas de delito.
En relación a dicha orden CIN, desde hace unos años, los colegios profesionales de Fisioterapeutas se han atribuido de forma única y excluyente el ejercicio de la Osteopatía, al considerar que dicha Orden atribuye de forma exclusiva el ejercicio de esta técnica a los fisioterapeutas.
Pues bien, la realidad es que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, han resuelto expresamente que la citada orden únicamente pretende fijar los conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los doscientos cuarenta créditos europeos para su consideración de grado, pero no establece las atribuciones profesionales de los Fisioterapeutas. Dichas atribuciones, como es lógico, deben estar fijadas en la propia Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Pues bien, la citada ley no atribuye el ejercicio de la osteopatía y el quiromasaje a los fisioterapeutas, lo que nos permite concluir que, como las terapias naturales en su conjunto, existe una clara ausencia de regulación produciéndose la paradoja que muchos osteópatas han recibido muchas más horas de formación que los propios fisioterapeutas
A mayor abundamiento, la controversia existente acerca de la intromisión de las terapias naturales en las competencias del personal sanitario, ya ha sido resuelta, existiendo reiterada jurisprudencia al respecto, siendo ejemplo de ello la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 1ª, S 25-7-2003, nº 387/2003, rec. 125/2003
En estos mismos términos se pronuncia la sentencia de 8 de noviembre de 2000 de la Audiencia Provincial de León, sec. 2ª, S 8-11-2000, nº 70/2000, rec. 184/1999.
Así las cosas, entendemos que, en aplicación de la mencionada jurisprudencia, se puede concluir que las terapias naturales no aparecen reguladas en la legislación actual, y por lo tanto no constituyen competencias exclusivas de ningún colectivo profesional, siendo posible su ejercicio siempre que se den los rasgos diferenciadores que se señalan en el presente artículo.
De todo lo anterior, una vez más, se deduce la necesidad de regular el ejercicio de las terapias naturales, a fin de garantizar el ejercicio de las mismas tanto a nivel del profesional que las practica con una formación adecuada, como del propio usuario que cada vez más está familiarizado con estas técnicas naturales.
En este sentido, se confunde a los usuarios de tales técnicas en el sentido de atribuir dichas prácticas manuales, en exclusiva, a los profesionales titulados en Fisioterapia. Así, conviene realizar una valoración jurídica acerca de la verdadera regulación de dichas prácticas a efectos de determinar si verdaderamente son susceptibles de responsabilidad penal por ser constitutivas de delito.
En relación a dicha orden CIN, desde hace unos años, los colegios profesionales de Fisioterapeutas se han atribuido de forma única y excluyente el ejercicio de la Osteopatía, al considerar que dicha Orden atribuye de forma exclusiva el ejercicio de esta técnica a los fisioterapeutas.
Pues bien, la realidad es que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, han resuelto expresamente que la citada orden únicamente pretende fijar los conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los doscientos cuarenta créditos europeos para su consideración de grado, pero no establece las atribuciones profesionales de los Fisioterapeutas. Dichas atribuciones, como es lógico, deben estar fijadas en la propia Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Pues bien, la citada ley no atribuye el ejercicio de la osteopatía y el quiromasaje a los fisioterapeutas, lo que nos permite concluir que, como las terapias naturales en su conjunto, existe una clara ausencia de regulación produciéndose la paradoja que muchos osteópatas han recibido muchas más horas de formación que los propios fisioterapeutas
A mayor abundamiento, la controversia existente acerca de la intromisión de las terapias naturales en las competencias del personal sanitario, ya ha sido resuelta, existiendo reiterada jurisprudencia al respecto, siendo ejemplo de ello la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 1ª, S 25-7-2003, nº 387/2003, rec. 125/2003
En estos mismos términos se pronuncia la sentencia de 8 de noviembre de 2000 de la Audiencia Provincial de León, sec. 2ª, S 8-11-2000, nº 70/2000, rec. 184/1999.
Así las cosas, entendemos que, en aplicación de la mencionada jurisprudencia, se puede concluir que las terapias naturales no aparecen reguladas en la legislación actual, y por lo tanto no constituyen competencias exclusivas de ningún colectivo profesional, siendo posible su ejercicio siempre que se den los rasgos diferenciadores que se señalan en el presente artículo.
De todo lo anterior, una vez más, se deduce la necesidad de regular el ejercicio de las terapias naturales, a fin de garantizar el ejercicio de las mismas tanto a nivel del profesional que las practica con una formación adecuada, como del propio usuario que cada vez más está familiarizado con estas técnicas naturales.