Actualidad - comunicado sobre la prohibición de apertura de establecimientos de terapias naturales y atención por parte de cofenat
NOTICIAS
16 de marzo de 2020
COMUNICADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE TERAPIAS NATURALES y ATENCIÓN POR PARTE DE COFENAT
Estimados compañeros: En este momento complicado para todos, desde COFENAT deseamos comunicaros nuestra plena disposición para ayudar y colaborar con todos vosotros para atender cualquier consulta. Todo el personal de oficina y junta directiva está operativo realizando teletrabajo. Os pedimos que utilicéis principalmente el correo electrónico para las comunicaciones o el WhatsApp 610279438 para poder daros una respuesta más inmediata
El horario de atención seguirá siendo el habitual de 10 a 14 y de 15 a 18 horas de lunes a viernes.
Los establecimientos comerciales de terapias naturales NO tienen permitida la apertura al público por los siguientes motivos:
1 El artículo 10 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, establece que únicamente tienen permitida la apertura al público los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
2 Respecto a los establecimientos en que se desarrolla la actividad de peluquería, la Comunidad de Madrid ha prohibido su apertura y el Gobierno va a limitar la actividad a la asistencia domiciliaria.
3 El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, establece una importante limitación de la movilidad de las personas, lo que les impide acudir a los establecimientos en los que se prestan servicios relacionados con las terapias naturales.
4 La limitación de la movilidad impide a los profesionales de las Terapias Naturales realizar cualquier tipo de asistencia domiciliaria.
5 En las próximas horas y días, es posible que se produzcan modificaciones o bien aclaraciones por parte de las autoridades competentes, por ello nuestra recomendación es permanecer atento a lo que disponga el Ministerio de Sanidad y consultar el Boletín Oficial del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente.
6 El Real Decreto 463/2020 prevé sanciones en caso de incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes.
Cualquier cambio que se produzca sobre nuestra actividad profesional os informaremos puntualmente.
Dpto. Jurídico COFENAT 16 de marzo de 2020
El horario de atención seguirá siendo el habitual de 10 a 14 y de 15 a 18 horas de lunes a viernes.
Los establecimientos comerciales de terapias naturales NO tienen permitida la apertura al público por los siguientes motivos:
1 El artículo 10 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, establece que únicamente tienen permitida la apertura al público los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
2 Respecto a los establecimientos en que se desarrolla la actividad de peluquería, la Comunidad de Madrid ha prohibido su apertura y el Gobierno va a limitar la actividad a la asistencia domiciliaria.
3 El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, establece una importante limitación de la movilidad de las personas, lo que les impide acudir a los establecimientos en los que se prestan servicios relacionados con las terapias naturales.
4 La limitación de la movilidad impide a los profesionales de las Terapias Naturales realizar cualquier tipo de asistencia domiciliaria.
5 En las próximas horas y días, es posible que se produzcan modificaciones o bien aclaraciones por parte de las autoridades competentes, por ello nuestra recomendación es permanecer atento a lo que disponga el Ministerio de Sanidad y consultar el Boletín Oficial del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente.
6 El Real Decreto 463/2020 prevé sanciones en caso de incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes.
Cualquier cambio que se produzca sobre nuestra actividad profesional os informaremos puntualmente.
Dpto. Jurídico COFENAT 16 de marzo de 2020