Actualidad - FACTURA ELECTRÓNICA.
INFORMACIÓN
02 de enero de 2025
FACTURA ELECTRÓNICA.
Te remitimos éste correo a título informativo a cerca de la futura inclusión de la FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, la cual es previsible que sea obligatoria a partir del 01/07/2025 para empresas con ingresos menores a 6 millones de euros.
Esta nueva regulación obliga a hacer facturas electrónicas en el sector privado, es decir, te afecta si eres autónomo (o empresa) y facturas a clientes que también son autónomos y empresas, de no hacerlo podría acarrear sanciones.
Un requisito, sin embargo, es que tus clientes deben residir en España. Es decir, esta obligación no será aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en España un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
Es preciso aclarar que el reglamento de factura electrónica no es el fin de la factura en papel, esta nueva regulación solo obliga a autónomos y empresas a facturar electrónicamente en las operaciones B2B (de empresa a empresa).
Pero fuera de este ámbito, la factura en papel seguirá existiendo. Y seguirá siendo válida.
¿Qué es una factura electrónica?
Se considera factura electrónica aquélla que respeta lo establecido en el reglamento de facturación (respecto al contenido y a su integridad, a la garantía de autenticidad del origen...) y, además, cumple los siguientes requisitos:
- Que sea expedida y recibida por medios electrónicos, por tanto, una factura expedida electrónicamente pero entregada en papel no es una factura electrónica.
- Que el destinatario haya dado su consentimiento expreso para recibir factura en este formato.
- Que su autenticidad y origen queden garantizados por un medio válido (por ejemplo, la firma electrónica, el intercambio electrónico de datos o cualquier otro validado previamente por la Agencia Tributaria).
Objetivo de la factura electrónica.
El objetivo de la factura electrónica obligatoria es principalmente reducir la morosidad, una de las grandes causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas, especialmente en el marco de las pymes. Así, el formato digital garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales. En este sentido, el futuro reglamento permitirá a la Agencia Tributaria extraer “ información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema publico de facturación electrónica”, así como “monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial”.
Contenido de una factura electrónica.
Las facturas electrónicas deben contener toda la información esencial sobre la operación comercial, así como los datos tanto del emisor como del receptor. Deben cumplir con los mismos requisitos que las facturas tradicionales, tal como lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Estos incluyen:
- Número de factura y serie (si corresponde).
- Identificación completa del emisor y receptor.
- NIF de ambas partes.
- Fecha de emisión y prestación del servicio.
- Descripción detallada de las operaciones.
- Base imponible.
- Tipo de IVA y otros impuestos aplicables.
Otros aspectos.
La actuación del destinatario tiene un papel importante ya que deberá cumplir con las obligaciones de conservación de dichas facturas (para justificar ante Hacienda la amortización de un activo adquirido, o la deducción de un gasto...), deberá informarle sobre el estado de éstas. En concreto:
- Sobre si acepta las facturas o las rechaza y en qué fecha (si no está de acuerdo con su contenido, puede rechazarlas, como con cualquier otra factura).
- También deberá notificarle el pago de cada factura y la fecha en la que éste se ha realizado.
En cualquier caso, recuerda que tu empresa también puede cumplir con la obligación de facturar electrónicamente utilizando la aplicación gratuita "Facturae" que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pone a disposición de los contribuyentes.
Para emitir tus facturas electrónicas, se deberá poder garantizar su autenticidad y origen mediante la, firma electrónica u otro medio validado por la Agencia Tributaria (en principio DNI Electrónico y Certificado Digital).
El plazo para adaptarse a la factura electrónica empezará a contar desde el momento de la aprobación del reglamento específico de facturación electrónica, que todavía sigue pendiente.
Aunque es cierto que el 28 de septiembre de 2022 se publicó la Ley Crea y Crece y el 7 de marzo de 2023 salió a consulta pública el reglamento específico, esta norma todavía no está aprobada. Y hasta que no se ponga en marcha el reglamento, no empezará a correr el plazo para usar facturas electrónicas en operaciones con otras empresas.
Una vez en vigor el reglamento, el plazo para adaptarse a la obligación va a depender fundamentalmente de cuánto factures cada año.
Te seguiremos informando
Esta nueva regulación obliga a hacer facturas electrónicas en el sector privado, es decir, te afecta si eres autónomo (o empresa) y facturas a clientes que también son autónomos y empresas, de no hacerlo podría acarrear sanciones.
Un requisito, sin embargo, es que tus clientes deben residir en España. Es decir, esta obligación no será aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en España un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
Es preciso aclarar que el reglamento de factura electrónica no es el fin de la factura en papel, esta nueva regulación solo obliga a autónomos y empresas a facturar electrónicamente en las operaciones B2B (de empresa a empresa).
Pero fuera de este ámbito, la factura en papel seguirá existiendo. Y seguirá siendo válida.
¿Qué es una factura electrónica?
Se considera factura electrónica aquélla que respeta lo establecido en el reglamento de facturación (respecto al contenido y a su integridad, a la garantía de autenticidad del origen...) y, además, cumple los siguientes requisitos:
- Que sea expedida y recibida por medios electrónicos, por tanto, una factura expedida electrónicamente pero entregada en papel no es una factura electrónica.
- Que el destinatario haya dado su consentimiento expreso para recibir factura en este formato.
- Que su autenticidad y origen queden garantizados por un medio válido (por ejemplo, la firma electrónica, el intercambio electrónico de datos o cualquier otro validado previamente por la Agencia Tributaria).
Objetivo de la factura electrónica.
El objetivo de la factura electrónica obligatoria es principalmente reducir la morosidad, una de las grandes causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas, especialmente en el marco de las pymes. Así, el formato digital garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales. En este sentido, el futuro reglamento permitirá a la Agencia Tributaria extraer “ información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema publico de facturación electrónica”, así como “monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial”.
Contenido de una factura electrónica.
Las facturas electrónicas deben contener toda la información esencial sobre la operación comercial, así como los datos tanto del emisor como del receptor. Deben cumplir con los mismos requisitos que las facturas tradicionales, tal como lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Estos incluyen:
- Número de factura y serie (si corresponde).
- Identificación completa del emisor y receptor.
- NIF de ambas partes.
- Fecha de emisión y prestación del servicio.
- Descripción detallada de las operaciones.
- Base imponible.
- Tipo de IVA y otros impuestos aplicables.
Otros aspectos.
La actuación del destinatario tiene un papel importante ya que deberá cumplir con las obligaciones de conservación de dichas facturas (para justificar ante Hacienda la amortización de un activo adquirido, o la deducción de un gasto...), deberá informarle sobre el estado de éstas. En concreto:
- Sobre si acepta las facturas o las rechaza y en qué fecha (si no está de acuerdo con su contenido, puede rechazarlas, como con cualquier otra factura).
- También deberá notificarle el pago de cada factura y la fecha en la que éste se ha realizado.
En cualquier caso, recuerda que tu empresa también puede cumplir con la obligación de facturar electrónicamente utilizando la aplicación gratuita "Facturae" que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pone a disposición de los contribuyentes.
Para emitir tus facturas electrónicas, se deberá poder garantizar su autenticidad y origen mediante la, firma electrónica u otro medio validado por la Agencia Tributaria (en principio DNI Electrónico y Certificado Digital).
El plazo para adaptarse a la factura electrónica empezará a contar desde el momento de la aprobación del reglamento específico de facturación electrónica, que todavía sigue pendiente.
Aunque es cierto que el 28 de septiembre de 2022 se publicó la Ley Crea y Crece y el 7 de marzo de 2023 salió a consulta pública el reglamento específico, esta norma todavía no está aprobada. Y hasta que no se ponga en marcha el reglamento, no empezará a correr el plazo para usar facturas electrónicas en operaciones con otras empresas.
Una vez en vigor el reglamento, el plazo para adaptarse a la obligación va a depender fundamentalmente de cuánto factures cada año.
Te seguiremos informando