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Actualidad - INFORMACIÓN DE LAS NUEVAS AYUDAS PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA DANA.

INFORMACIÓN

18 de noviembre de 2024

INFORMACIÓN DE LAS NUEVAS AYUDAS PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA DANA.

INFORMACIÓN DE LAS NUEVAS AYUDAS PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA DANA.

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS PARA RESPONDER A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA

El día 12 de noviembre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que entraron en, día 13 de noviembre de 2024.

Ampliación de beneficiarios.

- Serán beneficiarios también personas físicas, empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades.

Medidas energéticas.

- Se incluye la flexibilización y suspensión temporal de contratos de electricidad y gas, permitiendo que consumidores residenciales y empresas puedan posponer sus pagos sin costes adicionales hasta diciembre de 2025.

Medidas tributarias y de apoyo a la actividad comercial.

- Se incluyen exenciones y reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para propiedades dañadas, lo que reduce la carga fiscal sobre los negocios y ciudadanos afectados.

• Los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

- Se ofrece una reducción de módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo cual alivia las obligaciones tributarias de autónomos y pequeñas empresas cuya actividad económica haya sido perjudicada.

• Reducción en IRPF del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.

• Reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para las personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA.

• Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026. La renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva para 2024 podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

- Para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y los autónomos, se incluye la posibilidad de aplazar el pago de deudas tributarias y cuotas de la Seguridad Social, permitiendo mayor liquidez durante el proceso de recuperación.

Medidas de empleo.

- Los trabajadores autónomos afectados podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin requisitos adicionales, facilitando su estabilidad económica.

- Se establecen permisos retribuidos y no recuperables para los empleados que hayan perdido sus hogares o necesiten atender daños personales o familiares causados por la catástrofe, garantizando su derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de ingresos.

• Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las vías de circulación, transporte público o centro de trabajo.

• Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual y de recuperación de enseres y otros efectos personales.

• Desaparición de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

• Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3 bis del ET se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.

• Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge o pareja de hecho o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

• Se considerará que concurren deberes de cuidado cuando existan, relacionados con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que implique el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención sobre la persona que concurren deberes de cuidado. Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

- Se prohíben los despidos en empresas que accedan a estas ayudas y a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor. Las personas afectadas por estos ERTE podrán acceder a la prestación por desempleo sin consumir sus derechos acumulados, lo cual protege tanto a trabajadores como a empleadores mientras se recupera la actividad.

- Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros producidos por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias.