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Actualidad - NOTA INFORMATIVA PRIMER AVANCE AYUDAS PARA RESPONDER A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA.

INFORMACIÓN

07 de noviembre de 2024

NOTA INFORMATIVA PRIMER AVANCE AYUDAS PARA RESPONDER A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA.

NOTA INFORMATIVA PRIMER AVANCE AYUDAS PARA RESPONDER A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA.

A) AYUDAS A PARTICULARES


Se han publicado el Real Decreto-Ley, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta a la DANA.


Se adjunta enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-22928

Las ayudas van destinadas a dar respuesta a los daños ocasionados en 72 municipios. Para ver si se puede optar a las ayudas, es muy importante revisar el anexo con los municipios afectados. La delimitación geográfica es posible que se amplie vía acuerdos del Consejo de Ministros.

La ayuda como consecuencia del fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente es de 72.000 €.

La ayuda por destrucción de enseres y daños en la vivienda asciende a:

• Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

• Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

• Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

• Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.

• Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

Existe un plazo de 2 meses para solicitar las ayudas. Vence el 5 de enero de 2025.

Hay que acreditar la titularidad de los bienes inmuebles. Por ejemplo, se admite el recibo del IBI.

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

En caso de tener alguna obligación pendiente de pago, debe saber que no se pueden embargar las ayudas.

Se suspende la obligación de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.

B) AUTÓNOMOS

El Gobierno ha publicado un Real Decreto-ley para ayudar a las zonas afectadas por los daños causados por la lluvia y la tormenta (llamada DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las siguientes medidas que se han adoptado son:

• Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos

Si tuvieron que cerrar su negocio temporal o definitivamente por los daños, pueden solicitar la prestación por cese de actividad sin tener que aportar más documentos, dicha prestación corresponderá al 70% de la base de cotización y el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad por esta causa no se computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción, asimismo no se requerirá un periodo mínimo de cotización. En caso de que disfrutaran de alguna bonificación o reducción en las cuotas de Seguridad Social no perderán el derecho al acceso a las mismas por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.

• Incapacidad Temporal extraordinaria

Los procesos de baja médica entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre en las zonas afectadas se considerarán como accidente de trabajo, a efectos de la prestación de incapacidad temporal extraordinaria.

Este tipo de prestación se centra para trabajadores víctimas y sus familias, que se crea una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores con dolencias físicas o psicológicas por la DANA, a las que se les garantizará una prestación mayor con el cobro del 75% de su salario desde el primer día de incapacidad, frente al 60% como hasta ahora. Las IT serán comunicadas por el médico del Servicio Público de Salud y se espera que estén funcionando en los próximos días.

• Exoneraciones y moratorias en cotizaciones sociales

Las empresas también podrán acogerse a prórrogas y suspensiones temporales en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y contando con condiciones especiales para cada una, teniendo presente que no se han visto afectadas directamente pero que se han visto afectadas de manera indirecta.

Se podrá solicitar aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de noviembre 2024 a febrero 2025, con un interés del 0,5% por cuatro meses, o bien una moratoria a un año sin intereses.

Se podrá solicitar una moratoria de hasta 1 año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de diciembre 2024 a marzo 2025.

Ambas medidas son incompatibles, asimismo la moratoria será incompatible con la ampliación del plazo reglamentario de ingresos de cuotas previstos en la misma norma.

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días naturales de cada uno de los plazos de ingreso correspondiente.

• Ayudas directas a autónomos y pymes

Se transferirán ayudas directas a trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en las zonas afectadas por la DANA, por un valor total de 838 millones de euros.

Serán ayudas de 5.000 euros para los autónomos y estarán entre los 10.000 y los 150.000 euros para las empresas, dependiendo de su volumen de operaciones.

Para recibirlas, se deberá indicar el número de cuenta bancaria y podrán comenzar a cobrarse en menos de un mes, estimándose que se beneficiarán 65.000 autónomos y unas 30.000 empresas.

En resumen, se toman medidas para facilitar el pago de cotizaciones, apoyar a los trabajadores autónomos que tuvieron que cerrar, y considerar las bajas médicas como accidentes de trabajo en las zonas más afectadas por la tormenta.

ANEXO

Listado de municipios afectados por la DANA

Número    Denominación
1               Alaquàs.
2               Albal.
3               Albalat de la Ribera.
4               Alborache.
5               Alcàsser.
6               Alcúdia, l'.
7               Aldaia.
8               Alfafar.
9               Alfarb.
10             Algemesí.
11             Alginet.
12             Alhaurín de la Torre.
13             Almussafes.
14             Alzira.
15             Benetússer.
16             Benifaió.
17             Beniparrell.
18             Bétera.
19             Bugarra.
20             Buñol.
21             Calles.
22             Camporrobles.
23             Carlet.
24             Catadau.
25             Catarroja.
26             Caudete de las Fuentes.
27             Corbera.
28             Quart de Poblet.
29             Cullera.
30             Chera.
31             Cheste.
32             Xirivella.
33             Chiva.
34             Dos Aguas.
35             Favara.
36             Fortaleny.
37             Fuenterrobles.
38             Gestalgar.
39             Godelleta.
40             Guadassuar.
41             Letur.
42             Llíria.
43             Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3.
44             Llocnou de la Corona.
45             Llaurí.
46             Llombai.
47             Macastre.
48             Manises.
49             Massanassa.
50             Mira.
51             Mislata.
52             Montserrat.
53             Montroi/Montroy.
54             Paiporta.
55             Paterna.
56             Pedralba.
57             Picanya.
58             Picassent.
59             Polinyà de Xúquer.
60             Real.
61             Requena.
62             Riba-roja de Túria.
63             Riola.
64             Sedaví.
65             Siete Aguas.
66             Silla.
67             Sinarcas.
68             Sollana.
69             Sot de Chera.
70             Sueca.
71             Tavernes de la Valldigna.
72             Torrent.
73             Turís.
74             Utiel.
75             València - PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo,Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
76             Vilamarxant.
77             Yátova.
78             Benicull de Xúquer.