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Uso obligatorio de mascarillas
Con arreglo a lo dispuesto en la Orden SND 422/2020 de 19 de mayo, desde el 21 de mayo de 2020, es obligatorio el uso de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
La Orden hace referencia expresa al uso de mascarillas preferentemente higiénicas y quirúrgicas que cubran nariz y boca, por lo que el uso de pantallas y otros elementos distintos a las mascarillas se debe efectuar de forma complementaria.
Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.
Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor.
La Orden hace referencia expresa al uso de mascarillas preferentemente higiénicas y quirúrgicas que cubran nariz y boca, por lo que el uso de pantallas y otros elementos distintos a las mascarillas se debe efectuar de forma complementaria.
Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.
Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor.