Actualidad - subvenciones formacion cofenat para 2023-2024
INFORMACIÓN
22 de abril de 2024
SUBVENCIONES FORMACION COFENAT para 2023-2024
Recuerda, hasta el día 30 de abril para enviar la documentación.
Te presentamos las condiciones para solicitar la subvención de formación de 2023-2024, por importe de 15.000€, que fue aprobada el pasado 18 de febrero en la Asamblea General ordinaria de socios de COFENAT.
PLAZOS:
- Envío documentación: del 01 de marzo al 30 de abril del año en curso. (ambos inclusive)
- Aprobación subvención: del 01 de mayo al 15 de mayo.
- Subsanación errores en subvenciones denegadas: del 15 de mayo al 30 de mayo.
- Fecha de inicio abono subvenciones: 01 de junio del año en curso.
SUBVENCIÓN:
- 15% de la base imponible del curso, con un máximo de 300€. Si el socio tiene contratado el servicio a la iguala de abogados o la gestoría, con nosotros, el importe máximo será de 400€ y si tuviera ambos contratados el importe máximo será de 500€.
(Siempre y cuando las cuotas aportadas a Cofenat superen la cantidad a subvencionar).
- Se realizará por riguroso orden de recepción hasta agotar la subvención.
- Toda la documentación y gestiones se realizarán desde [email protected]
- Solo se subvencionarán cursos de Terapias Naturales.
- Se subvencionará un curso máximo por socio.
REQUISITOS PARA SOLICITAR Y PODER COBRAR SUBVENCIÓN:
- Ser socio y antes del 30 de abril del 2024 haber cumplido un año de permanencia, o en su defecto haber efectuado el pago anual.
- Estar al corriente de pago.
- No ser director, trabajador o familiar de la escuela donde se realice la formación y para el que se solicita la subvención del curso.
- Los socios que no cumplan con la permanencia anterior, o en su defecto, no haber realizado el pago anual, podrán solicitar la subvención siempre que entreguen una fianza de 225€. Una vez superado los 12 meses será devuelta dicha fianza.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, bien como autónomos o a través de la cooperativa y estar en posesión de un seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
- Finalizar la formación de la cual se solicita la subvención del año en curso.
DOCUMENTACIÓN:
NOTA: Toda la documentación debe ser remitida en castellano.
- Las facturas deben corresponder a fechas comprendidas entre el 01 de septiembre de 2023 y 01 de septiembre de 2024.
- No se admitirán facturas con fechas que difieran de las fechas anteriormente citadas.
- Copia del alta en la Seguridad Social o Cooperativa.
1.-Para los cursos realizados en centros de formación del Gremio de Escuelas de COFENAT.
a.-Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b.-Si el curso realizado en una Escuela del Gremio no estuviera acreditado por el departamento de formación de COFENAT, se deberá aportar la misma documentación que en el apartado 2.
2.-Para los cursos en centros no pertenecientes al Gremio de Escuelas de COFENAT.
a.-Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b.-Plan formativo y horas lectivas del curso, sellado y firmado por el director del centro.
c.-Curriculum Vitae de los profesores, sellado y firmado por el director del centro, sin datos personales únicamente nombre y apellidos.
d.-Certificación del centro, firmada por el director del mismo, dando fe de los documentos aportados y que los mismos con reales y auténticos.
Solicítanos modelo de dicho certificado
3.-Para los cursos en universidades de Terapias Naturales.
a.- Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
EXCEPCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
NO SE CONCEDERÁ LA SUBVENCIÓN A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.-No estar al corriente de pagos.
2.-No enviar en tiempo y forma los requisitos solicitados.
3.-Enviar sin sello y firmar por la Escuela los documentos requeridos.
4.-Facturas proforma cuyo importe difiera de las facturas presentadas.
5.-Facturas proforma sin fecha de inicio ni finalización del curso.
6.-Cursos que se impartan por particulares. (Solo se subvencionarán curso de escuelas/centros de formación, que funcionen como tal).
7.-Cursos online que no realicen prácticas presenciales para formaciones que sean imprescindibles como Quiromasaje, Osteopatía, Acupuntura…
8.-Si el 15 de octubre como fecha límite, no se han entregado las facturas pendientes que se presentaron en su momento para la reserva de subvención.
9.-Cursos celebrados en Escuelas que estén expedientadas, incurran o hayan incurrido en deslealtad a los fines de la Asociación y/o Escuelas adheridas a Asociaciones que haya o estén en litigio con COFENAT.
No se abonará la subvención de ningún curso solicitado si se abandonase la formación antes de la finalización del curso.
Te presentamos las condiciones para solicitar la subvención de formación de 2023-2024, por importe de 15.000€, que fue aprobada el pasado 18 de febrero en la Asamblea General ordinaria de socios de COFENAT.
PLAZOS:
- Envío documentación: del 01 de marzo al 30 de abril del año en curso. (ambos inclusive)
- Aprobación subvención: del 01 de mayo al 15 de mayo.
- Subsanación errores en subvenciones denegadas: del 15 de mayo al 30 de mayo.
- Fecha de inicio abono subvenciones: 01 de junio del año en curso.
SUBVENCIÓN:
- 15% de la base imponible del curso, con un máximo de 300€. Si el socio tiene contratado el servicio a la iguala de abogados o la gestoría, con nosotros, el importe máximo será de 400€ y si tuviera ambos contratados el importe máximo será de 500€.
(Siempre y cuando las cuotas aportadas a Cofenat superen la cantidad a subvencionar).
- Se realizará por riguroso orden de recepción hasta agotar la subvención.
- Toda la documentación y gestiones se realizarán desde [email protected]
- Solo se subvencionarán cursos de Terapias Naturales.
- Se subvencionará un curso máximo por socio.
REQUISITOS PARA SOLICITAR Y PODER COBRAR SUBVENCIÓN:
- Ser socio y antes del 30 de abril del 2024 haber cumplido un año de permanencia, o en su defecto haber efectuado el pago anual.
- Estar al corriente de pago.
- No ser director, trabajador o familiar de la escuela donde se realice la formación y para el que se solicita la subvención del curso.
- Los socios que no cumplan con la permanencia anterior, o en su defecto, no haber realizado el pago anual, podrán solicitar la subvención siempre que entreguen una fianza de 225€. Una vez superado los 12 meses será devuelta dicha fianza.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, bien como autónomos o a través de la cooperativa y estar en posesión de un seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
- Finalizar la formación de la cual se solicita la subvención del año en curso.
DOCUMENTACIÓN:
NOTA: Toda la documentación debe ser remitida en castellano.
- Las facturas deben corresponder a fechas comprendidas entre el 01 de septiembre de 2023 y 01 de septiembre de 2024.
- No se admitirán facturas con fechas que difieran de las fechas anteriormente citadas.
- Copia del alta en la Seguridad Social o Cooperativa.
1.-Para los cursos realizados en centros de formación del Gremio de Escuelas de COFENAT.
a.-Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b.-Si el curso realizado en una Escuela del Gremio no estuviera acreditado por el departamento de formación de COFENAT, se deberá aportar la misma documentación que en el apartado 2.
2.-Para los cursos en centros no pertenecientes al Gremio de Escuelas de COFENAT.
a.-Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b.-Plan formativo y horas lectivas del curso, sellado y firmado por el director del centro.
c.-Curriculum Vitae de los profesores, sellado y firmado por el director del centro, sin datos personales únicamente nombre y apellidos.
d.-Certificación del centro, firmada por el director del mismo, dando fe de los documentos aportados y que los mismos con reales y auténticos.
Solicítanos modelo de dicho certificado
3.-Para los cursos en universidades de Terapias Naturales.
a.- Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
EXCEPCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
NO SE CONCEDERÁ LA SUBVENCIÓN A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.-No estar al corriente de pagos.
2.-No enviar en tiempo y forma los requisitos solicitados.
3.-Enviar sin sello y firmar por la Escuela los documentos requeridos.
4.-Facturas proforma cuyo importe difiera de las facturas presentadas.
5.-Facturas proforma sin fecha de inicio ni finalización del curso.
6.-Cursos que se impartan por particulares. (Solo se subvencionarán curso de escuelas/centros de formación, que funcionen como tal).
7.-Cursos online que no realicen prácticas presenciales para formaciones que sean imprescindibles como Quiromasaje, Osteopatía, Acupuntura…
8.-Si el 15 de octubre como fecha límite, no se han entregado las facturas pendientes que se presentaron en su momento para la reserva de subvención.
9.-Cursos celebrados en Escuelas que estén expedientadas, incurran o hayan incurrido en deslealtad a los fines de la Asociación y/o Escuelas adheridas a Asociaciones que haya o estén en litigio con COFENAT.
No se abonará la subvención de ningún curso solicitado si se abandonase la formación antes de la finalización del curso.