Actualidad - subvenciones formacion conamad para 2023-2024
CONFERENCIA
09 de marzo de 2024
Subvenciones Formacion CONAMAD para 2023-2024
Subvenciones Formación CONAMAD para 2023-2024
Te presentamos las condiciones para solicitar la subvención de formación de 2023-2024 en CONAMAD S.COOP., que para este año tiene un presupuesto de 5.000€.
PLAZOS:
- Envío documentación: del 01 de marzo al 30 de abril del año en curso. (ambos inclusive)
- Aprobación subvención: del 01 de mayo al 15 de mayo.
- Subsanación errores o falta de documentos: del 15 de mayo al 30 de mayo.
- Fecha de inicio abono subvenciones: 01 de junio del año en curso.
SUBVENCIÓN:
- 35% de la base imponible del curso (con un máximo de 500€ por subvención).
- Se realizará por riguroso orden de recepción hasta agotar la subvención.
Toda la documentación y gestiones se realizarán desde: [email protected]
- Se subvencionará un curso máximo por socio.
REQUISITOS PARA SOLICITAR Y PODER COBRAR SUBVENCIÓN:
- Ser socio y antes del 30 de abril del 2024 haber cumplido un año de permanencia, o en su defecto haber efectuado el pago anual.
- Estar al corriente de pago.
- No ser director, trabajador o familiar de la escuela donde se realice la formación y para el que se solicita la subvención del curso.
- Finalizar la formación de la cual se solicita la subvención del año en curso.
- Las facturas deben corresponder a fechas comprendidas entre el 01 de septiembre de 2023 y 01 de septiembre de 2024.
- No se admitirán facturas con fechas que difieran de las fechas anteriormente citadas.
1 PARA LOS CURSOS REALIZADOS EN CENTROS DE FORMACIÓN DEL
GREMIO DE ESCUELAS DE COFENAT.
a) Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de inicio y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b) Si el curso realizado en una Escuela del Gremio no estuviera acreditado por el departamento de formación de COFENAT, se deberá aportar la misma documentación que en el apartado 2
2 PARA LOS CURSOS EN CENTROS NO PERTENECIENTES AL GREMIO
DE ESCUELAS DE COFENAT.
a) Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de inicio y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
b) Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención. Plan formativo y horas lectivas del curso, sellado y firmado por el director del centro.
c) Curriculum Vitae de los profesores, sellado y firmado por el director del centro, sin datos personales únicamente nombre y apellidos. Certificación del centro, firmada por el director del mismo, dando fe de los documentos aportados y que los mismos son reales y auténticos.
3 PARA LOS CURSOS EN UNIVERSIDADES DE TERAPIAS NATURALES.
a) Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de inicio y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura. Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
EXCEPCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
NO SE CONCEDERÁ LA SUBVENCIÓN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. No estar al corriente de pagos.
2. No enviar en tiempo y forma los requisitos solicitados.
3. Enviar sin sello y firmar por la Escuela los documentos requeridos.
4. Facturas proforma cuyo importe difiera de las facturas presentadas.
5. Facturas proforma sin fecha de inicio ni finalización del curso.
6. Cursos que se impartan por particulares. (Solo se subvencionarán curso de escuelas/centros de formación, que funcionen como tal).
7. Cursos online que no realicen practicas presenciales para formaciones que sean imprescindibles como Quiromasaje, Osteopatía, Acupuntura...
8. Si el 15 de octubre como fecha limite, no se han entregado las facturas pendientes que se presentaron en su momento para la reserva de subvención.
9. Cursos celebrados en Escuelas que estén expedientadas, incurran o hayan incurrido en deslealtad a los fines de la Asociación y/o Escuelas adheridas a Asociaciones que haya o estén en litigio con COFENAT.
Para más información llamar al 913 142 458 (Dpto. Formación)
Te presentamos las condiciones para solicitar la subvención de formación de 2023-2024 en CONAMAD S.COOP., que para este año tiene un presupuesto de 5.000€.
PLAZOS:
- Envío documentación: del 01 de marzo al 30 de abril del año en curso. (ambos inclusive)
- Aprobación subvención: del 01 de mayo al 15 de mayo.
- Subsanación errores o falta de documentos: del 15 de mayo al 30 de mayo.
- Fecha de inicio abono subvenciones: 01 de junio del año en curso.
SUBVENCIÓN:
- 35% de la base imponible del curso (con un máximo de 500€ por subvención).
- Se realizará por riguroso orden de recepción hasta agotar la subvención.
Toda la documentación y gestiones se realizarán desde: [email protected]
- Se subvencionará un curso máximo por socio.
REQUISITOS PARA SOLICITAR Y PODER COBRAR SUBVENCIÓN:
- Ser socio y antes del 30 de abril del 2024 haber cumplido un año de permanencia, o en su defecto haber efectuado el pago anual.
- Estar al corriente de pago.
- No ser director, trabajador o familiar de la escuela donde se realice la formación y para el que se solicita la subvención del curso.
- Finalizar la formación de la cual se solicita la subvención del año en curso.
- Las facturas deben corresponder a fechas comprendidas entre el 01 de septiembre de 2023 y 01 de septiembre de 2024.
- No se admitirán facturas con fechas que difieran de las fechas anteriormente citadas.
1 PARA LOS CURSOS REALIZADOS EN CENTROS DE FORMACIÓN DEL
GREMIO DE ESCUELAS DE COFENAT.
a) Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de inicio y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b) Si el curso realizado en una Escuela del Gremio no estuviera acreditado por el departamento de formación de COFENAT, se deberá aportar la misma documentación que en el apartado 2
2 PARA LOS CURSOS EN CENTROS NO PERTENECIENTES AL GREMIO
DE ESCUELAS DE COFENAT.
a) Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de inicio y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
b) Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención. Plan formativo y horas lectivas del curso, sellado y firmado por el director del centro.
c) Curriculum Vitae de los profesores, sellado y firmado por el director del centro, sin datos personales únicamente nombre y apellidos. Certificación del centro, firmada por el director del mismo, dando fe de los documentos aportados y que los mismos son reales y auténticos.
Solicítanos modelo de dicho certificado
3 PARA LOS CURSOS EN UNIVERSIDADES DE TERAPIAS NATURALES.
a) Factura/s y en su defecto factura proforma de no haber pagado el curso completo. En dicha factura debe reflejarse claramente la fecha de inicio y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura. Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
EXCEPCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
NO SE CONCEDERÁ LA SUBVENCIÓN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. No estar al corriente de pagos.
2. No enviar en tiempo y forma los requisitos solicitados.
3. Enviar sin sello y firmar por la Escuela los documentos requeridos.
4. Facturas proforma cuyo importe difiera de las facturas presentadas.
5. Facturas proforma sin fecha de inicio ni finalización del curso.
6. Cursos que se impartan por particulares. (Solo se subvencionarán curso de escuelas/centros de formación, que funcionen como tal).
7. Cursos online que no realicen practicas presenciales para formaciones que sean imprescindibles como Quiromasaje, Osteopatía, Acupuntura...
8. Si el 15 de octubre como fecha limite, no se han entregado las facturas pendientes que se presentaron en su momento para la reserva de subvención.
9. Cursos celebrados en Escuelas que estén expedientadas, incurran o hayan incurrido en deslealtad a los fines de la Asociación y/o Escuelas adheridas a Asociaciones que haya o estén en litigio con COFENAT.
Para más información llamar al 913 142 458 (Dpto. Formación)