Asociate
Formación - Gremios de Escuela
En el Gremio de Escuelas de COFENAT, existen un gran número de escuelas acreditadas a nivel nacional, y con multitud de programas formativos. El Gremio de Escuelas nace con la idea de darle forma homogénea a todos los programas o al menos que todos partan de una base común, sin perder nunca la identidad de cada una de las Escuelas.
Cumplimos con la normativa UNE-EN ISO 9001:15 con el alcance de formación en Terapias Naturales.
Para pertenecer al Gremio de Escuelas de Cofenat y poder acreditar las formaciones, hay que cumplir una serie de requisitos, que estudiará el departamento de formación para su inserción; se abonará, al inicio por la gestión, un importe de 210€ + IVA
Cumplimos con la normativa UNE-EN ISO 9001:15 con el alcance de formación en Terapias Naturales.
Para pertenecer al Gremio de Escuelas de Cofenat y poder acreditar las formaciones, hay que cumplir una serie de requisitos, que estudiará el departamento de formación para su inserción; se abonará, al inicio por la gestión, un importe de 210€ + IVA
Ventajas de ser Centro Acreditado
- La Contratación de un Seguro de Responsabilidad civil, específico y adecuado para escuela, a bajo coste y con las máximas coberturas, donde los alumnos estarán cubiertos, durante el periodo de formación.
- Difusión de las formaciones acreditadas a través de la News semanal, de manera gratuita.
- Colocación del logo de la Escuela en la WEB de Cofenat en escuelas recomendadas.
- Los alumnos de las escuelas podrán beneficiarse de multitud de ventajas, por estudiar en Escuelas del Gremio.
- Asesoramiento Jurídico.
- Expedición y entrega de título acreditativo sobre la formación impartida bajo la certificación por AENOR en ISO 9001:2015 25€ diploma.
Formación
Subvenciones
Estimad@ soci@,
Te presentamos las condiciones para solicitar la subvención de formación de 2023-2024, por importe de 15.000€, que fue aprobada el pasado 18 de febrero en la Asamblea General ordinaria de socios de COFENAT.
PLAZOS:
- Subsanación errores en subvenciones denegadas: del 15 de mayo al 31 de mayo.
- Fecha de inicio abono subvenciones: 01 de junio.
SUBVENCIÓN:
- 15% de la base imponible del curso, con un máximo de 300€. Si el socio tiene contratado el servicio de iguala de abogados o gestoria con COFENAT, el importe máximo será de 400€, y si tuviera ambos, el máximo será 500€.
- Toda la documentación y gestiones se realizarán desde [email protected].
- Se subvencionará un curso máximo por socio.
- Solo se subvencionaran cursos de Terapias Naturales.
REQUISITOS PARA SOLICITAR Y COBRAR LA SUBVENCIÓN :
- Ser socio y con un mínimo de antigüedad de 12 meses, o en su defecto haber efectuado el pago anual.
- Estar al corriente de pago.
- Los socios que no cumplan con la permanencia anterior, o en su defecto, no haber realizado el pago anual, podrán solicitar la subvención siempre que entreguen una fianza de 225€. Una vez superado los 12 meses será devuelta dicha fianza.
- No ser director, trabajador o familiar de la escuela donde se realice la formación y para el que se solicita la subvención del curso.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, bien como autónomos o a través de la cooperativa y estar en posesión de un seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
- Finalizar la formación de la cual se solicita la subvención del año en curso.
DOCUMENTACIÓN:
Las facturas deben corresponder a fechas comprendidas entre el 01 de septiembre de 2021 y 01 de septiembre de 2022.
- No se admitirán facturas con fechas que difieran de las fechas anteriormente citadas.
- Copia del alta en la Seguridad Social o Cooperativa.
1.-PARA LOS CURSOS REALIZADOS EN CENTROS DE FORMACIÓN DEL GREMIO DE ESCUELAS DE COFENAT.
a.- Factura/s que hayan pagado hasta el momento de la solicitud de la subvención y en formato factura proforma las cantidades pendientes de abonar. En dichos documentos debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b.-Si el curso realizado en una Escuela del Gremio no estuviera acreditado por el departamento de formación de COFENAT, se deberá aportar la misma documentación que en el apartado 2.
2.-PARA LOS CURSOS EN CENTROS NO PERTENECIENTES AL GREMIO DE ESCUELAS DE COFENAT.
a.-Factura/s que hayan pagado hasta el momento de la solicitud de la subvención y en formato factura proforma las cantidades pendientes de abonar. En dichos documentos debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b.-Plan formativo y horas lectivas del curso, sellado y firmado por el director del centro.
c.-Curriculum Vitae de los profesores, sellado y firmado por el director del centro, sin datos personales únicamente nombre y apellidos.
d.-Certificación del centro, firmada por el director del mismo, dando fe de los documentos aportados y que los mismos con reales y auténticos.
3.-PARA LOS CURSOS EN UNIVERSIDADES DE TERAPIAS NATURALES.
a.- Factura/s que hayan pagado hasta el momento de la solicitud de la subvención y en formato factura proforma las cantidades pendientes de abonar. En dichos documentos debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
EXCEPCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
NO SE CONCEDERÁ LA SUBVENCIÓN A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.-No estar al corriente de pagos.
2.-No enviar en tiempo y forma los requisitos solicitados.
3.-Enviar sin sello y firmar por la Escuela los documentos requeridos.
4.-Facturas proforma cuyo importe difiera de las facturas presentadas.
5.-Facturas proforma sin fecha de inicio ni finalización del curso.
6.-Cursos que se impartan por particulares. (Solo se subvencionarán curso de escuelas/centros de formación, que funcionen como tal).
7.-Cursos online que no realicen prácticas presenciales para formaciones que sean imprescindibles como Quiromasaje, Osteopatía, Acupuntura…
8.-Si el 15 de octubre como fecha límite, no se han entregado las facturas pendientes que se presentaron en su momento para la reserva de subvención.
9.-Cursos celebrados en Escuelas que estén expedientadas, incurran o hayan incurrido en deslealtad a los fines de la Asociación y/o Escuelas adheridas a Asociaciones que haya o estén en litigio con COFENAT.
Te presentamos las condiciones para solicitar la subvención de formación de 2023-2024, por importe de 15.000€, que fue aprobada el pasado 18 de febrero en la Asamblea General ordinaria de socios de COFENAT.
PLAZOS:
- Envío documentación: del 01 de marzo al 30 de abril. (ambos inclusive)
- Aprobación subvención: del 01 de mayo al 15 de mayo.- Subsanación errores en subvenciones denegadas: del 15 de mayo al 31 de mayo.
- Fecha de inicio abono subvenciones: 01 de junio.
SUBVENCIÓN:
- 15% de la base imponible del curso, con un máximo de 300€. Si el socio tiene contratado el servicio de iguala de abogados o gestoria con COFENAT, el importe máximo será de 400€, y si tuviera ambos, el máximo será 500€.
(siempre y cuando las cuotas aportadas a COFENAT superen la cantidad a subvencionar)
- Se realizará por riguroso orden de recepción hasta agotar la subvención.- Toda la documentación y gestiones se realizarán desde [email protected].
- Se subvencionará un curso máximo por socio.
- Solo se subvencionaran cursos de Terapias Naturales.
REQUISITOS PARA SOLICITAR Y COBRAR LA SUBVENCIÓN :
- Ser socio y con un mínimo de antigüedad de 12 meses, o en su defecto haber efectuado el pago anual.
- Estar al corriente de pago.
- Los socios que no cumplan con la permanencia anterior, o en su defecto, no haber realizado el pago anual, podrán solicitar la subvención siempre que entreguen una fianza de 225€. Una vez superado los 12 meses será devuelta dicha fianza.
- No ser director, trabajador o familiar de la escuela donde se realice la formación y para el que se solicita la subvención del curso.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, bien como autónomos o a través de la cooperativa y estar en posesión de un seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
- Finalizar la formación de la cual se solicita la subvención del año en curso.
DOCUMENTACIÓN:
Las facturas deben corresponder a fechas comprendidas entre el 01 de septiembre de 2021 y 01 de septiembre de 2022.
- No se admitirán facturas con fechas que difieran de las fechas anteriormente citadas.
- Copia del alta en la Seguridad Social o Cooperativa.
1.-PARA LOS CURSOS REALIZADOS EN CENTROS DE FORMACIÓN DEL GREMIO DE ESCUELAS DE COFENAT.
a.- Factura/s que hayan pagado hasta el momento de la solicitud de la subvención y en formato factura proforma las cantidades pendientes de abonar. En dichos documentos debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b.-Si el curso realizado en una Escuela del Gremio no estuviera acreditado por el departamento de formación de COFENAT, se deberá aportar la misma documentación que en el apartado 2.
2.-PARA LOS CURSOS EN CENTROS NO PERTENECIENTES AL GREMIO DE ESCUELAS DE COFENAT.
a.-Factura/s que hayan pagado hasta el momento de la solicitud de la subvención y en formato factura proforma las cantidades pendientes de abonar. En dichos documentos debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
b.-Plan formativo y horas lectivas del curso, sellado y firmado por el director del centro.
c.-Curriculum Vitae de los profesores, sellado y firmado por el director del centro, sin datos personales únicamente nombre y apellidos.
d.-Certificación del centro, firmada por el director del mismo, dando fe de los documentos aportados y que los mismos con reales y auténticos.
Solicítanos modelo de dicho certificado
3.-PARA LOS CURSOS EN UNIVERSIDADES DE TERAPIAS NATURALES.
a.- Factura/s que hayan pagado hasta el momento de la solicitud de la subvención y en formato factura proforma las cantidades pendientes de abonar. En dichos documentos debe reflejarse claramente la fecha de incido y finalización del curso, así como el mes al que corresponde la factura.
Una vez finalizado el pago, será imprescindible presentar la factura si se presentó factura proforma, para ser abonada la subvención.
EXCEPCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
NO SE CONCEDERÁ LA SUBVENCIÓN A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.-No estar al corriente de pagos.
2.-No enviar en tiempo y forma los requisitos solicitados.
3.-Enviar sin sello y firmar por la Escuela los documentos requeridos.
4.-Facturas proforma cuyo importe difiera de las facturas presentadas.
5.-Facturas proforma sin fecha de inicio ni finalización del curso.
6.-Cursos que se impartan por particulares. (Solo se subvencionarán curso de escuelas/centros de formación, que funcionen como tal).
7.-Cursos online que no realicen prácticas presenciales para formaciones que sean imprescindibles como Quiromasaje, Osteopatía, Acupuntura…
8.-Si el 15 de octubre como fecha límite, no se han entregado las facturas pendientes que se presentaron en su momento para la reserva de subvención.
9.-Cursos celebrados en Escuelas que estén expedientadas, incurran o hayan incurrido en deslealtad a los fines de la Asociación y/o Escuelas adheridas a Asociaciones que haya o estén en litigio con COFENAT.
No se abonará la subvención de ningún curso solicitado si se abandonase la formación antes de la finalización del curso.