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INFORME JURÍDICO SOBRE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
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Fri, 22 Feb 2013 16:54:00 +0100
Estimad@ compañer@:
Aunque la entrada en vigor en el mes de enero de 2013 del R.D 1718/2010, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios NO ES DE APLICACIÓN A LOS PROFESIONALES DE LAS TERAPIAS NATURALES, se solicita por parte de la Asociación APTN_COFENAT un estudio jurídico sobre las posibles repercusiones que esta nueva regulación, pudiera tener para el colectivo de profesionales de las Terapias Naturales.
INFORME JURÍDICO SOBRE LAS REPERCUSIONES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL R.D 1718/2010 DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
El RD 1718/2010, de aplicación nacional, tiene por objeto actualizar la normativa rectora de la receta médica en España, toda vez que la última regulación de la receta médica era la contenida en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, siendo evidente que desde entonces se había producido una importante evolución de la asistencia sanitaria y del marco jurídico español y europeo en materia farmacéutica, en particular:
- La Ley 28/2009, de 30 de diciembre incorpora a los podólogos, junto a los médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios facultados para recetar, en el ámbito de sus competencias, medicamentos sujetos a prescripción médica. Al mismo tiempo, contempla la participación de los enfermeros, por medio de la orden de dispensación, en el uso, indicación y autorización de dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios.
- La progresiva utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, en particular mediante la introducción de la receta médica electrónica, determina la necesidad de que la normativa sobre esta materia deba ser conforme con los principios y criterios emanados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y disposiciones legales de aplicación, al objeto de posibilitar la creación de una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas.
Lo anterior hacía necesario, a juicio del legislador, establecer un nuevo marco jurídico para la receta médica y la orden de dispensación a los fines de profundizar en la mejora del uso racional de los medicamentos, en los ámbitos público y privado, contribuir a la simplificación de la tarea de los profesionales sanitarios y reforzar las garantías de los ciudadanos.
Tras el estudio del RD 1718/2010 y de la normativa relacionada, concluimos que la entrada en vigor del primero no afecta a los profesionales de las Terapias Naturales, ya que los profesionales de las Terapias Naturales quedan fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, tanto a nivel objetivo como subjetivo. En efecto:
- A nivel objetivo los profesionales de las Terapias Naturales quedan excluidos del ámbito de aplicación del RD, porque es una norma cuyo fin es regular los requisitos y garantías mínimas que deben reunir en sus diferentes formatos las recetas médicas, las órdenes de dispensación hospitalarias y las denominadas órdenes de dispensación, siendo así que el RD define estas tres categorías del siguiente modo (art. 1):
a) Receta médica: la receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
b) Orden de dispensación hospitalaria: la orden de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio para la prescripción por los médicos, odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios, de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes.
c) Orden de dispensación: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 77.1 , párrafo segundo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras
El ámbito objetivo de la Ley se circunscribe por tanto única y exclusivamente a documentos sanitarios (receta médica, orden de disposición sanitaria y orden de dispensación) expedidos por profesionales sanitarios, entendiéndose por tales médicos, odontólogos y podólogos y bajo determinaos requisitos, los enfermeros.
- Desde el punto de vista subjetivo los profesionales de las Terapias Naturales está excluidos del ámbito de aplicación del RD, ya que establece en su artículo 2 que el mismo será de aplicación, única y exclusivamente, “a la actuación de los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de la asistencia sanitaria y atención farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), así como de las demás entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, incluidos los dependientes de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, así como centros sociosanitarios y penitenciarios, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer.”
APTN_COFENAT www.cofenat.es
22 de febrero de 2013
Estimad@ compañer@:
Aunque la entrada en vigor en el mes de enero de 2013 del R.D 1718/2010, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios NO ES DE APLICACIÓN A LOS PROFESIONALES DE LAS TERAPIAS NATURALES, se solicita por parte de la Asociación APTN_COFENAT un estudio jurídico sobre las posibles repercusiones que esta nueva regulación, pudiera tener para el colectivo de profesionales de las Terapias Naturales.
INFORME JURÍDICO SOBRE LAS REPERCUSIONES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL R.D 1718/2010 DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
El RD 1718/2010, de aplicación nacional, tiene por objeto actualizar la normativa rectora de la receta médica en España, toda vez que la última regulación de la receta médica era la contenida en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, siendo evidente que desde entonces se había producido una importante evolución de la asistencia sanitaria y del marco jurídico español y europeo en materia farmacéutica, en particular:
- La Ley 28/2009, de 30 de diciembre incorpora a los podólogos, junto a los médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios facultados para recetar, en el ámbito de sus competencias, medicamentos sujetos a prescripción médica. Al mismo tiempo, contempla la participación de los enfermeros, por medio de la orden de dispensación, en el uso, indicación y autorización de dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios.
- La progresiva utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, en particular mediante la introducción de la receta médica electrónica, determina la necesidad de que la normativa sobre esta materia deba ser conforme con los principios y criterios emanados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y disposiciones legales de aplicación, al objeto de posibilitar la creación de una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas.
Lo anterior hacía necesario, a juicio del legislador, establecer un nuevo marco jurídico para la receta médica y la orden de dispensación a los fines de profundizar en la mejora del uso racional de los medicamentos, en los ámbitos público y privado, contribuir a la simplificación de la tarea de los profesionales sanitarios y reforzar las garantías de los ciudadanos.
Tras el estudio del RD 1718/2010 y de la normativa relacionada, concluimos que la entrada en vigor del primero no afecta a los profesionales de las Terapias Naturales, ya que los profesionales de las Terapias Naturales quedan fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, tanto a nivel objetivo como subjetivo. En efecto:
- A nivel objetivo los profesionales de las Terapias Naturales quedan excluidos del ámbito de aplicación del RD, porque es una norma cuyo fin es regular los requisitos y garantías mínimas que deben reunir en sus diferentes formatos las recetas médicas, las órdenes de dispensación hospitalarias y las denominadas órdenes de dispensación, siendo así que el RD define estas tres categorías del siguiente modo (art. 1):
a) Receta médica: la receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
b) Orden de dispensación hospitalaria: la orden de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio para la prescripción por los médicos, odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios, de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes.
c) Orden de dispensación: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 77.1 , párrafo segundo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras
El ámbito objetivo de la Ley se circunscribe por tanto única y exclusivamente a documentos sanitarios (receta médica, orden de disposición sanitaria y orden de dispensación) expedidos por profesionales sanitarios, entendiéndose por tales médicos, odontólogos y podólogos y bajo determinaos requisitos, los enfermeros.
- Desde el punto de vista subjetivo los profesionales de las Terapias Naturales está excluidos del ámbito de aplicación del RD, ya que establece en su artículo 2 que el mismo será de aplicación, única y exclusivamente, “a la actuación de los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de la asistencia sanitaria y atención farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), así como de las demás entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, incluidos los dependientes de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, así como centros sociosanitarios y penitenciarios, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer.”
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médicos, Real Decreto, Informe Jurídico, odontólogos, Profesionales Terapias Naturales, Receta médica