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Diciembre
Mon, 04 Apr 2022 00:30:00 +0200
Hoy tenemos el primer especial sobre la exención del IVA de SOMOS NATURALES.
04 de abril de 2022
Hablamos en tertulia con unos colaboradores muy especiales:
Carlos Valenzuela Coordinador del equipo jurídico de COFENAT.
Gustavo Calvo Presidente de CONAMAD cooperativa de trabajo asociado de los profesionales de las Terapias Naturales.
Noelia García responsable del Seguro de RC e integrante del equipo de formación en COFENAT.
Después de acceder a una nueva consulta vinculante sobre la posible exención del IVA para osteópatas no sanitarios, comentamos la misma y explicamos los pormenores, esperando poder aclarar todas las dudas que nos han ido llegando.
-Lo primero queremos comenzar con la ya más que sonada noticia de la exención de iva para los Osteópatas, aclarar que esto comenzó a finales del año pasado, sale una consulta vinculante y ciertas entidades determinan que sus asociados no sanitarios están exentos de iva, a partir de ahí, nuestro equipo jurídico como no está conforme con dichos escritos realiza su propia consulta, lo mejor en este caso es que Carlos nos comente que ha pasado y nos ponga en situación y contexto.
-Simplemente lo que nos gustaría aclarar, que como servicio jurídico de COFENAT ,estamos al tanto de todas las consultas vinculantes que se han ido presentando desde hace unos meses hasta hoy como consecuencia de una sentencia del tribunal superior de justicia de la unión europea, y fruto de esto hemos tenido acceso a una reciente consulta que aclara en que caso los osteópatas y quiroprácticos estarían exentos de pagar este iva.
La dirección general de tributos, deja muy claro que no solo se debe cumplir con un requisito subjetivo, si no que también con un requisito objetivo y que se identifica perfectamente en la consulta, como es la prestación de una consulta médica, quirúrgica o sanitaria , creemos que se les ha dicho de una forma un poco “alegre” que estos profesionales están exentos de iva.
La realidad es que las consecuencias de declararse exento de iva cuando no cumples con los requisitos pueden ser muy graves para el profesional, es decir, tu al final no incluyes en tus facturas el iva y ante una inspección tendrás que responder de esta decisión y tener muy claro los motivos por lo que no has hecho, insistimos, las consecuencias pueden ser muy graves, pudiendo obligarte a pagar todos esos importes que no has declarado en tus servicios acompañados de la correspondiente sanción. Nosotros somos favorables a que se declare la exención del iva pero siempre y cuando la dirección general de tributos lo diga de forma clara.
-¿Cuando el profesional va a tener claro si lo está haciendo bien o mal para no exponerse a esas penalizaciones ?
-A día de hoy la situación es clara ya que en la última declaración de la dirección general de tributos dice que el profesional tiene que prestar un servicio sanitario y ya sabemos que la Osteopatía no está regulada, por lo que un osteópata no sanitario no puede realizar una actividad sanitaria, es decir como nuestro marco normativo no lo contempla acogerse a esta exención sin ser sanitario, te va a generar un problema.
-Por lo que comentas Carlos, yo entiendo que si fuera así, estos profesionales que cumplan estos requisitos tendrán que estar dados de alta en un epígrafe distinto en el que estamos los profesionales de las terapias naturales.
-Si en un futuro se precisara una modificación normativa de la exención del iva para este epígrafe 841…..pero a dia de hoy en ese epígrafe evidentemente no ya que habla especificamente de profesionales parasanitarios, no sanitarios, en el momento que estas en el 841 luego no puedes decir que desarrollas una actividad sanitaria porque no cumples con el requisito objetivo, ¿como aquellos profesionales que estén dados de alta en un epígrafe para una actividad no sanitaria se van a acoger a unos requisitos para una actividad sanitaria?
-Antes nos hablabas de temas subjetivos y de temas objetivos, aclara estos aspectos.
-Es muy fácil, el tema objetivo hace referencia a la naturaleza del servicio que prestas, en este caso no ofrece ningún tipo de dudas, naturaleza sanitaria, y el requisito subjetivo que he podido escuchar a algunas asociaciones , es que al pertenecer a estas asociaciones te permite cumplir estos requisitos y nosotros nos tenemos que manifestar totalmente en contra, ya que cumplir este requisito subjetivo te lo concede tu formación, no por el hecho de estar en una asociación te da esos requisitos, y en el caso contrario, el hecho de no pertenecer a una asociación tampoco te impide tener esos requisitos, si tienes esos requisitos que marca la ley te podrás acoger a ella y en el caso que no , no podrás hacerlo independientemente de si perteneces a una asociación o no.
-Para aclarar esto, pondremos un ejemplo que creo va a entender todo el mundo, es como si comisiones obreras y ugt han luchado por la subida del salario mínimo interprofesional nos dicen que solo vamos a tener esa subida del salario mínimo interprofesional si estoy en ellas, cuando hemos podido comprobar, que si hay una subida del salario mínimo interprofesional esto afecta a todos los que cumplan los requisitos independientemente de a quien pertenezcan ¿tiene sentido?
-Asi es, eso no podría darse de ninguna forma ,ya que estaríamos quebrantando el principio de igualdad tributaria que estaría reconocido constitucionalmente.
-¿Lo mejor que podría hacer el profesional es pagar todo y esperar unos meses a ver si cambia algo y poder reclamar ese iva que ya ha pagado?
-Me alegro que desde COFENAT no se haya invitado a que estos profesionales se declaren exentos, respecto a la reclamación posterior de estos impuestos tengo mis dudas ya que tendrás que modificar tu declaración censal, si no lo has hecho no se hasta que punto podrán declarar esos impuestos indebidos, pero desde luego lo que sí recomendamos es permanecer a la espera de nuevos acontecimientos y ver que hace la dirección general de tributos.
-También nos han llegado consultas acerca de asociaciones que emiten un comunicados que dicen que les acreditan estar exentos de iva,cuando estos certificados no tienen valor,comentanos que hay de cierto en esto….
-La agencia tributaria sería la única que podría emitir este tipo de certificados, la exención del iva no se le atribuye a ningún tipo de asociación, la agencia tributaria lo único que hace es remitirse a la ley, la ley es la que marca los criterios y nadie está facultado para declararte exento de iva, como mucho podría servir para acreditarse con unas horas o unos requisitos de formación cualificada pero en ningún caso ese documento por si mismo podría eximirte del pago del iva.
Puedes escuchar el episodio completo y de forma gratuita en el siguiente enlace:
https://www.ivoox.com/especial-osteopatia-iva-o-sin-iva-audios-mp3_rf_83501073_1.html
www.cofenat.es
Fuente imagenes: 1-mistercomprador 2- freebie supply
Carlos Valenzuela Coordinador del equipo jurídico de COFENAT.
Gustavo Calvo Presidente de CONAMAD cooperativa de trabajo asociado de los profesionales de las Terapias Naturales.
Noelia García responsable del Seguro de RC e integrante del equipo de formación en COFENAT.
Después de acceder a una nueva consulta vinculante sobre la posible exención del IVA para osteópatas no sanitarios, comentamos la misma y explicamos los pormenores, esperando poder aclarar todas las dudas que nos han ido llegando.
-Lo primero queremos comenzar con la ya más que sonada noticia de la exención de iva para los Osteópatas, aclarar que esto comenzó a finales del año pasado, sale una consulta vinculante y ciertas entidades determinan que sus asociados no sanitarios están exentos de iva, a partir de ahí, nuestro equipo jurídico como no está conforme con dichos escritos realiza su propia consulta, lo mejor en este caso es que Carlos nos comente que ha pasado y nos ponga en situación y contexto.
-Simplemente lo que nos gustaría aclarar, que como servicio jurídico de COFENAT ,estamos al tanto de todas las consultas vinculantes que se han ido presentando desde hace unos meses hasta hoy como consecuencia de una sentencia del tribunal superior de justicia de la unión europea, y fruto de esto hemos tenido acceso a una reciente consulta que aclara en que caso los osteópatas y quiroprácticos estarían exentos de pagar este iva.
La dirección general de tributos, deja muy claro que no solo se debe cumplir con un requisito subjetivo, si no que también con un requisito objetivo y que se identifica perfectamente en la consulta, como es la prestación de una consulta médica, quirúrgica o sanitaria , creemos que se les ha dicho de una forma un poco “alegre” que estos profesionales están exentos de iva.
La realidad es que las consecuencias de declararse exento de iva cuando no cumples con los requisitos pueden ser muy graves para el profesional, es decir, tu al final no incluyes en tus facturas el iva y ante una inspección tendrás que responder de esta decisión y tener muy claro los motivos por lo que no has hecho, insistimos, las consecuencias pueden ser muy graves, pudiendo obligarte a pagar todos esos importes que no has declarado en tus servicios acompañados de la correspondiente sanción. Nosotros somos favorables a que se declare la exención del iva pero siempre y cuando la dirección general de tributos lo diga de forma clara.
-¿Cuando el profesional va a tener claro si lo está haciendo bien o mal para no exponerse a esas penalizaciones ?
-A día de hoy la situación es clara ya que en la última declaración de la dirección general de tributos dice que el profesional tiene que prestar un servicio sanitario y ya sabemos que la Osteopatía no está regulada, por lo que un osteópata no sanitario no puede realizar una actividad sanitaria, es decir como nuestro marco normativo no lo contempla acogerse a esta exención sin ser sanitario, te va a generar un problema.
-Por lo que comentas Carlos, yo entiendo que si fuera así, estos profesionales que cumplan estos requisitos tendrán que estar dados de alta en un epígrafe distinto en el que estamos los profesionales de las terapias naturales.
-Si en un futuro se precisara una modificación normativa de la exención del iva para este epígrafe 841…..pero a dia de hoy en ese epígrafe evidentemente no ya que habla especificamente de profesionales parasanitarios, no sanitarios, en el momento que estas en el 841 luego no puedes decir que desarrollas una actividad sanitaria porque no cumples con el requisito objetivo, ¿como aquellos profesionales que estén dados de alta en un epígrafe para una actividad no sanitaria se van a acoger a unos requisitos para una actividad sanitaria?
-Antes nos hablabas de temas subjetivos y de temas objetivos, aclara estos aspectos.
-Es muy fácil, el tema objetivo hace referencia a la naturaleza del servicio que prestas, en este caso no ofrece ningún tipo de dudas, naturaleza sanitaria, y el requisito subjetivo que he podido escuchar a algunas asociaciones , es que al pertenecer a estas asociaciones te permite cumplir estos requisitos y nosotros nos tenemos que manifestar totalmente en contra, ya que cumplir este requisito subjetivo te lo concede tu formación, no por el hecho de estar en una asociación te da esos requisitos, y en el caso contrario, el hecho de no pertenecer a una asociación tampoco te impide tener esos requisitos, si tienes esos requisitos que marca la ley te podrás acoger a ella y en el caso que no , no podrás hacerlo independientemente de si perteneces a una asociación o no.
-Para aclarar esto, pondremos un ejemplo que creo va a entender todo el mundo, es como si comisiones obreras y ugt han luchado por la subida del salario mínimo interprofesional nos dicen que solo vamos a tener esa subida del salario mínimo interprofesional si estoy en ellas, cuando hemos podido comprobar, que si hay una subida del salario mínimo interprofesional esto afecta a todos los que cumplan los requisitos independientemente de a quien pertenezcan ¿tiene sentido?
-Asi es, eso no podría darse de ninguna forma ,ya que estaríamos quebrantando el principio de igualdad tributaria que estaría reconocido constitucionalmente.
-¿Lo mejor que podría hacer el profesional es pagar todo y esperar unos meses a ver si cambia algo y poder reclamar ese iva que ya ha pagado?
-Me alegro que desde COFENAT no se haya invitado a que estos profesionales se declaren exentos, respecto a la reclamación posterior de estos impuestos tengo mis dudas ya que tendrás que modificar tu declaración censal, si no lo has hecho no se hasta que punto podrán declarar esos impuestos indebidos, pero desde luego lo que sí recomendamos es permanecer a la espera de nuevos acontecimientos y ver que hace la dirección general de tributos.
-También nos han llegado consultas acerca de asociaciones que emiten un comunicados que dicen que les acreditan estar exentos de iva,cuando estos certificados no tienen valor,comentanos que hay de cierto en esto….
-La agencia tributaria sería la única que podría emitir este tipo de certificados, la exención del iva no se le atribuye a ningún tipo de asociación, la agencia tributaria lo único que hace es remitirse a la ley, la ley es la que marca los criterios y nadie está facultado para declararte exento de iva, como mucho podría servir para acreditarse con unas horas o unos requisitos de formación cualificada pero en ningún caso ese documento por si mismo podría eximirte del pago del iva.
Puedes escuchar el episodio completo y de forma gratuita en el siguiente enlace:
https://www.ivoox.com/especial-osteopatia-iva-o-sin-iva-audios-mp3_rf_83501073_1.html
www.cofenat.es
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